Derechos Sociales y Políticas Públicas

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Nuevos Papeles: Gobernando la emergencia social. El Estado obligado a mantener la emergencia social mientras no se modifiquen las condiciones estructurales de pobreza en nuestro país- Por Gustavo Gamallo

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Opinión | Junio 09, 2017, 4 07am

Gobernando la emergencia social

El Estado obligado a mantener la emergencia social mientras no se modifiquen las condiciones estructurales de pobreza en nuestro país

Autor: Gustavo Gamallo

El 14 de diciembre de 2016 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.345 que prorroga la “emergencia social” hasta el 31 de diciembre de 2019 en los términos de la Ley 27.200 de 2015, autorizando al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto hasta la suma de 25 mil millones de pesos durante su vigencia y considerando un eventual incremento de 5 mil millones más. Reglamentada en marzo de 2017 por el Decreto Nº 139, estableció la conformación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (CEPSSC), en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación integrado por tres representantes del PEN y por tres representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas. Entre otras funciones, el CEPSSC debe diseñar el Registro Nacional de la Economía Popular, mediante el cual los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en ese sector podrán acceder a un Salario Social Complementario.
Si bien el monto impresiona, bien mirado incluye tres ejercicios presupuestarios y alcanza aproximadamente al doble de lo asignado al PRIS AT (más conocido como “Argentina Trabaja”) para el ejercicio 2017. Si bien no hay suficiente información disponible para avanzar en la descripción más allá de la letra de ley y de su reglamentación, se destaca la institucionalización al máximo nivel del Estado de una forma de articulación y representación de los intereses de los movimientos sociales no ensayada previamente. En otras palabras, por un lado, la economía popular y los beneficios no contributivos, y por el otro, la CGT, el empleo formal, los convenios colectivos de trabajo y los beneficios contributivos.
Pero quisiera llamar la atención sobre la nueva y recurrente declaración de la “emergencia social”. La citada ley prorrogó lo establecido por la Ley 26.204 la cual, en su tiempo, prorrogó lo dictado por sucesivas leyes en igual sentido (26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896) que nos retrotraen a la crisis del régimen cambiario de la convertibilidad y al conjunto de cambios normativos de esa particular coyuntura. El 6 de enero de 2002 se aprobó la Ley 25.561 que declaró “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria” delegando facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2004. A fines de 2004, y sucesivamente en cada año posterior, fue prorrogada una y otra vez si bien con diferentes alcances respecto de la original.
En 2002 el presidente Duhalde decretó además y de manera específica la emergencia ocupacional (DNU 165/2002), alimentaria (DNU 180/2002) y sanitaria (DNU 486/2002), y se inició el Programa de Emergencia Alimentaria. En septiembre de 2003 se puso en marcha el Programa Federal de Emergencia Habitacional en el marco del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, modificado en 2006 sin alterar su denominación. Pero el asunto viene de más atrás.
En 1984 se aprobó la ley 23.056 que creó el Plan Alimentario Nacional (PAN) con carácter de “emergencia y transitorio” con una duración inicial de dos años. Con diferentes denominaciones y formatos continuó funcionando hasta nuestros días. En 2002 la Ley 25.724 creó el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria que señalaba que “en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza” desistiendo de la noción de la “transitoriedad” que estipulaba la recordada y optimista iniciativa y estableciendo el carácter permanente de la asistencia alimentaria.
En 1989 se aprobaron las leyes de Emergencia Administrativa Nº 23.696 y de Emergencia Económica Nº 23.697 que en su artículo 1º “pone en ejercicio el poder de policía del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padece” que habilitaron a la brutal reforma estatal durante la administración menemista. Y durante el gobierno del presidente De la Rúa se puso en marcha el Programa de Emergencia Laboral (PEL) mediante la resolución 23/99 del Ministerio de Trabajo el cual continua vigente.
La “emergencia” remite a lo imprevisto e inesperado, producto de una circunstancia de peligro o de desastre, que requiere de una acción inmediata
Para concluir, meses atrás se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados de la Nación para declarar nuevamente la “emergencia alimentaria”.
La “emergencia” remite a lo imprevisto e inesperado, producto de una circunstancia de peligro o de desastre, que requiere de una acción inmediata. Es probable que existan o hayan existido otros programas sociales que utilizaron la misma retórica y que escaparon a este inventario del cual se destaca tanto la falta de creatividad como de eficacia: desde 1984 se viene utilizando la etiqueta casi sin descanso.
En consecuencia, la “emergencia social” es la manera estatal de nombrar, categorizar y codificar de un modo tranquilizador y confortable a las condiciones permanentes de vida de una elevada proporción de habitantes de nuestro país; ocuparse y actuar sobre lo urgente suena correcto y conveniente. Sin embargo, aquello que fue designado de ese modo por sendos programas y leyes da cuenta del abuso de una nominación que, en verdad, alude a circunstancias de privación estructural que transitan poblaciones sistemáticamente excluidas de los beneficios de la acumulación económica. La permanente emergencia es un oxímoron.
A su vez, perfila una forma de gobierno de la pobreza que elude considerar la crisis de la “condición salarial”, expresada en el alcance y la constancia de la precarización laboral, como el núcleo del problema y evita revisar la falla de los principales arreglos de provisión de bienestar basados precisamente en la inscripción de las personas y familias al mercado formal de trabajo. La “emergencia social” y las políticas sociales “no contributivas” se encuentran hermanadas.
En otras palabras, estamos en presencia de una doble condena basada en una oferta restringida de empleo formal y en arreglos institucionales a partir de los cuales se derivan los derechos sociales que dependen precisamente de esa condición laboral. Mientras persista esa relación, la “emergencia social” seguirá operando como la coartada discursiva de la postergación de un debate de fondo y la declaración de la incapacidad política para refundar un Estado social sobre bases sólidas.

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